Actualidad · 4 jun 2026, 3:51 p. m.

La jueza de Chubut a la que filmaron besando a un preso en la cárcel recuperó su cargo

Mariel Suárez había sido destituida tras ser filmada visitando a un preso al que ella misma había condenado; el Superior Tribunal de Justicia declaró nulo el jury por unanimidad

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La jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez, volverá a su cargo: el Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento en noviembre de 2023, que por tres votos contra dos había dispuesto su destitución después de que las cámaras de seguridad de una cárcel la registraran besando a un condenado al que ella misma había juzgado.

El fallo del STJ, unánime y no recurrible, ordenó la restitución inmediata de la magistrada al juzgado penal de la Circunscripción Judicial II de Comodoro Rivadavia.

La decisión lleva la firma de los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, y de los jueces de Cámara que actuaron como subrogantes: Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios.

El fundamento central es que el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento que juzgó a Suárez, el entonces ministro del STJ Daniel Báez, había intervenido previamente en distintas instancias del proceso, realizando valoraciones sobre el mérito de las conductas atribuidas a la magistrada y efectuando manifestaciones públicas sobre aspectos sustanciales del caso antes de ejercer como juez. Esa intervención previa, según el STJ, comprometió la garantía constitucional de imparcialidad y tornó nulo todo lo actuado.

Para fundamentar esa conclusión, el ministro Raidán definió en el fallo el alcance de la garantía en juego: “La garantía de imparcialidad comprende dos dimensiones de igual jerarquía constitucional. La primera es subjetiva y se refiere a la actitud personal del juzgador: exige que no tenga prejuicios formados sobre el caso ni interés en su resultado. La segunda es objetiva y se vincula con las circunstancias externas verificables: requiere que no existan hechos que, desde la perspectiva de un observador razonable, permitan dudar fundadamente de la neutralidad del tribunal frente a las partes o a la materia”, sostuvo en el fallo.

El STJ señaló además que la propia Suárez había recusado a Báez al inicio del proceso por esas mismas razones. El planteo fue rechazado en su momento, tanto por el propio recusado como por el resto de los integrantes del Tribunal. En el fallo de este jueves, el STJ indicó que una adecuada valoración de aquella recusación en la etapa inicial habría evitado la nulidad declarada y las consecuencias institucionales derivadas de la invalidez de todo el proceso de juzgamiento.

El ministro Giacomone, en su voto, fue específico sobre la conducta de Báez que tornó insostenible su participación como juzgador: “Las intervenciones previas del Dr. Daniel Esteban Báez revelan un grado de involucramiento incompatible con su ulterior actuación como juzgador: dispuso la apertura del sumario, exteriorizó valoraciones públicas inmediatas sobre los hechos investigados y participó en actos institucionales en los que anticipó una apreciación sobre su entidad”, sostuvo.

Qué dice el fallo

El STJ delimitó con precisión el alcance de su decisión. La nulidad declarada no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad o inocencia de Suárez respecto de las conductas que motivaron el jury. El tribunal estableció que la cuestión es de forma, no de fondo: el proceso no cumplió con las garantías constitucionales exigibles, independientemente del mérito de los hechos que se le imputaron a la magistrada.

Sobre las consecuencias jurídicas de esa conclusión, el ministro Raidán fue categórico en el fallo: “La participación de un juez objetivamente inhabilitado por afectación de la garantía de imparcialidad no configura un defecto subsanable: compromete la validez misma del proceso. La nulidad que de ello deriva es absoluta, debe ser declarada de oficio y se proyecta sobre todas las actuaciones consecutivas que dependan de lo viciado, incluida la sentencia que puso fin al proceso”.

Agregó que “la continuidad del proceso bajo la presidencia de quien se encontraba objetivamente alcanzado por una causal de apartamiento comprometió de modo directo la garantía constitucional de ser juzgado por un tribunal imparcial. En tales condiciones, la sentencia N° 01/2023 del Tribunal de Enjuiciamiento carece de aptitud para producir efectos jurídicos.”

En cuanto al reclamo patrimonial —los haberes no percibidos durante el tiempo que estuvo separada del cargo— el fallo aclaró que esa cuestión excede sus alcances y deberá tramitarse por las vías legales correspondientes.

El camino institucional

La causa que derivó en la restitución tuvo su origen en una denuncia presentada en enero de 2023 por el entonces senador provincial Ignacio Torres —hoy gobernador de Chubut— y el entonces intendente de Comodoro Rivadavia, Juan Pablo Luque.

La denuncia fue procesada por el Consejo de la Magistratura, que elaboró un sumario a cargo del propio Báez en su condición de ministro del STJ. Ese sumario derivó en la suspensión preventiva de Suárez y en la apertura del proceso de jury. Báez instruyó el sumario, luego presidió el Tribunal de Enjuiciamiento y emitió el voto que desempató la votación a favor de la destitución. Esa acumulación de roles es lo que el STJ declaró incompatible con la garantía de imparcialidad.

Según quedó registrado, el 29 y 30 de diciembre de 2021, la jueza Mariel Suárez se presentó en el Instituto Penitenciario Provincial de Trelew y visitó a Cristian Omar “Mai” Bustos, un hombre de 41 años que cumplía dos condenas: una por el asesinato de su hijastro, un bebé de nueve meses, ocurrido en 2005, y otra a prisión perpetua por el homicidio de un policía y las lesiones de otro durante un operativo en 2009.

Esta segunda sentencia había sido dictada semanas antes por el tribunal en el que la propia Suárez integraba.

Las cámaras de seguridad del penal registraron el encuentro. Las imágenes, difundidas públicamente en los primeros días de enero de 2022, mostraron a la magistrada y al condenado besándose, abrazándose, tomándose fotografías y compartiendo mate y comida durante casi tres horas. Al día siguiente, Suárez regresó al penal y permaneció con el mismo detenido durante casi dos horas más.

La denuncia formal ante el Consejo de la Magistratura llegó en enero de 2023, presentada por Torres y Luque. Los cargos que finalmente prosperaron en el jury no fueron el contacto físico con el preso sino otras conductas derivadas de esa visita: haber mentido para faltar a una audiencia que debía presidir en Comodoro Rivadavia mientras se encontraba en Trelew, haberse ausentado de la ciudad sin avisar a las autoridades judiciales y haber participado en el juicio oral contra Bustos con su imparcialidad comprometida.

El jury se realizó en noviembre de 2023. El Tribunal de Enjuiciamiento quedó integrado por cinco miembros. La diputada Mariela Williams, el abogado Miguel Barletta y Daniel Báez votaron por la destitución. La diputada Mónica Saso y la abogada María Florencia Góngora votaron en contra. La decisión fue de tres a dos. El voto de Báez fue el que definió el resultado.

Dos años y medio después, el STJ declaró que ese voto nunca debió haberse emitido.

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